LA NACIÓN
La SCJN declaró inválido el delito de ultrajes a la autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó hoy el delito de ultrajes a la autoridad tal y como estaba legislado desde marzo de 2021 en Veracruz, porque viola el derecho humano a la libertad de expresión y el principio de taxatividad penal.
Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte resolvió que este delito viola el derecho humano porque permite castigar con prisión un amplio espectro de conductas que pueden ser calificadas como “amenazas” o “agresiones” a los servidores públicos.
En consecuencia quedarán absueltas todas las personas que hubieran sido acusadas con base en el artículo 331 del Código Penal de Veracruz.
Dicho artículo será anulado tanto en su primer párrafo, que define la conducta sancionable, como en las fracciones 1, 2 y 4, que contienen agravantes que incrementan la pena de cárcel.
El ultraje a la autoridad, sin agravantes, era castigado en Veracruz con 2 a 5 años de cárcel (en contraste con los 6 meses a 2 años previstos hasta la reforma de marzo de 2021).
Algunos ministros consideraron que la inconstitucionalidad sólo es por el ataque a la libre expresión y el discurso político protegido por la Constitución.
Otros consideraron que la conducta no está bien delimitada y aclarada en el Código.
“La descripción típica es susceptible de que con cualquier formulación verbal, escrita o cibernética se cause molestia o incomodidad a un servidor público, pues no contiene aclaraciones necesarias para evitar su aplicación arbitraria”, afirma la sentencia.
Norma Piña, Ministra de la SCJN, explicó que el Congreso de Veracruz, equivocadamente, usa las expresiones amenazas y agresiones como si fueran sinónimo.
“Se sancionan expresiones de crítica, de interés público, tuteladas por la libertad de expresión”, dijo Piña
El Congreso de Veracruz aprobó una reforma para derogar las fracciones 2 y 4 del artículo 331, y pidió a la Corte ya no discutir el tema y desechar las acciones de inconstitucionalidad enlistadas.
Pero los Ministros no aceptaron, pues no se derogo el primer párrafo del artículo.
La Corte ya había anulado, en 2016, el delito de ultrajes a la autoridad en la Ciudad de México.
También anulo el artículo 371, fracción 2, del Código veracruzano, que busca combatir el “halconeo” de grupos criminales sobre las actividades policiacas.
La mayoría de los ministros considero, nuevamente, falta de precisión en la redacción del delito, con un impacto desproporcionado sobre el gremio periodístico y sobe el periodismo que los ciudadanos ejercen por medio de redes sociales.
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